GUIAS DECIMO ESPECIALIDAD OPERACIONES CONTABLES

I.E MONSEÑOR RAMON ARCILA SEDE CENTRAL

GUIA 1  LEG LABORAL 10°          JORNADAS MAÑANA Y TARDE                                         DOCENTE: CARLOS ALBERTO BOLAÑOS PEREZ

https://meet.google.com/fxu-gtpm-ckd

Este es el enlace permanente para Decimos  de operaciones contables al momento de unirse a la las clases de legislación laboral con el docente Carlos Alberto Bolaños durante el año lectivo 2021

DESEMPEÑOS:

*  Explicar brevemente los principios generales del código sustantivo del trabajo.

* Reconocer un contrato de trabajo dentro de una variedad de contratos, teniendo en cuenta los elementos fundamentales de este.

* Determinar el tipo de contrato de trabajo existente de acuerdo a las características efectivas, su naturaleza y/o el término de duración.

* Conocer las obligaciones, prohibiciones de las partes contratantes, al igual que las causas para terminación del contrato de trabajo a la luz del C.S.T

* Determina la indemnización que se debe pagar a un trabajador por terminación injusta del contrato de trabajo, de acuerdo al tipo de contratación.

 

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

La finalidad primordial de este código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. Las normas del  C.S.T rigen en todo el territorio de la república de Colombia para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad y consagra relaciones de derecho de carácter individual y colectivo para empleados oficiales y particulares.

TRABAJO: El C.S.T considera el trabajo como toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria que una persona ejecuta conscientemente al servicio de otra y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

CONTRATO DE TRABAJO: Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica bajo una continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante una remuneración o salario.

ELEMENTOS CLAVES DEL CONTRATO DE TRABAJO:

  1. Prestación personal del servicio
  2. Subordinación o dependencia
  3. Remuneración o salario

 

 

CONTRATOS DE TRABAJO SEGÚN SU FORMA

  1. VERBALES: Cuando en ellos media la palabra pero empleador y trabajador deben ponerse de acuerdo por lo menos en la índole de trabajo y el sitio donde ha de realizarse, el valor y la forma de remuneración bien sea por unidad de tiempo, obra ejecutada, a destajo u otra que ellos convengan y la duración del contrato.
  2. ESCRITOS: Es el que consta en un documento firmado por las partes en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo y debe contener por lo menos los siguientes asuntos:
  3. Nombre o razón social del empleador
  4. Domicilio del empleador o de la empresa
  5. Nombre del gerente o representante legal
  6. Clase de contrato
  7. Nombre del trabajador
  8. Domicilio del trabajador
  9. Duración del periodo de prueba
  10. Condiciones del contrato
  11. Causas de terminación del contrato
  12. Salario y forma de pago
  13. Lugar y fecha donde se celebra
  14. Firmas del empleador, trabajador y testigos

 

CONTRATOS DE TRABAJO SEGÚN EL TERMINO DE DURACIÓN

El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la obra, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional o transitorio. De acuerdo a ello se clasifican y tienen las siguientes características:

  1. CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO

Debe constar por escrito y su duración no puede ser superior a tres años pero es renovable indefinidamente.

  1. Si antes de la fecha de vencimiento del termino estipulado ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato con una antelación no inferior a 30 días, este se entenderá renovado por un periodo igual al inicialmente pactado y así sucesivamente.
  2. Si el término es inferior a un año, únicamente podrá prorrogarse el contrato sucesivamente hasta por tres periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el periodo no podrá ser inferior a un año.
  3. En Los contratos a término fijo inferior a un año los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea, además el periodo de prueba será la quinta parte del termino inicialmente pactado.
  4. CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO

Este contrato no es indispensable que sea escrito y  tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen. Para darse por terminado por parte del empleador será necesario que exista una causa justa de las contempladas en el artículo 7 del decreto 2351 de 1.965. Si la terminación se da de forma unilateral y  sin justa causa, se deberán cancelar las indemnizaciones establecidas en el artículo 64 del C.S.T modificado por el artículo 28 de la ley 789 del 2.002.

  1. CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO

Consiste en la ejecución de labores   ajenas  a las actividades normales de una empresa o empleador y cuya duración no puede exceder de 30 días. De acuerdo al fallo de la corte constitucional del 4 de octubre del 2.006 los trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios tendrán los mismos derechos prestacionales que los empleados con mayor tiempo de contratación, proporcional al tiempo laborado.

 

 

  1. CONTRATO DE OBRA

Este contrato es común en empresas de ingeniería o montajes electromecánicos, en los cuales el trabajador realiza una obra específica y con un tiempo limitado.

Requiere que se pacte por escrito y que en él se estipule con gran claridad la naturaleza de la labor contratada

  1. CONTRATOS CON TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO

El trabajador del servicio doméstico es quien es contratado(a) para ejecutar labores propias de una casa de familia como aseo, cocinar, lavar, planchar, cuidar niños o ancianos, servir de damas de compañía, mayordomos,  jardineros u otros. Se debe aclarar que las personas que ejecutan este tipo de labores al servicio de una empresa, clubes sociales, establecimientos de comercio, colegios, campamentos, haciendas, casino etc. no son catalogados empleados del servicio doméstico. Son características y/o derechos  de las personas con este tipo de contratos las siguientes:

  1. La remuneración de los trabajadores del servicio doméstico puede pactarse en dinero o parte en dinero y el resto en especie Como es el caso de los trabajadores internos. Se considera salario en especie la alimentación y el alojamiento proporcionados por el o la empleadora.
  2. Este tipo de empleados sea internos o por días tiene derecho a las prestaciones sociales de ley tales como: Cesantía, intereses sobre las cesantías, vacaciones, maternidad, seguridad social y pensión jubilación.
  3. Para efectos de la liquidación del auxilio de cesantía se le debe sumar al salario en dinero, el salario en especie sin que la sumatoria de ambas partidas sea inferior al salario mínimo legal mensual vigente, más el auxilio de transporte.
  4. El salario en especie pactado (alojamiento, alimentación, vestuario) no puede ser superior al 30% del salario mínimo.

 

TALLER 1

  1. Tome del código sustantivo del trabajo (lo puede encontrar en internet escribiendo en el buscador código sustantivo del trabajo en Colombia), transcriba o copie desde el articulo 1(Objeto) hasta el 14 (Carácter de orden público).
  2. Redacte un informe sobre lo que usted interpreta de cada uno de esos artículos y envíelo al docente al correo electrónico mra.carlos.bolanos@cali.edu.co

Nota: En la próxima clase virtual algunos estudiantes podrán socializar el informe para las aclaraciones pertinentes.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *