I.E MONSEÑOR RAMON ARCILA SEDE CENTRAL
GUIA 3 LEG LABORAL 10° JORNADAS MAÑANA Y TARDE DOCENTE: CARLOS ALBERTO BOLAÑOS PEREZ
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Este es el enlace permanente para Decimos de operaciones contables al momento de unirse a la las clases de legislación laboral con el docente Carlos Alberto Bolaños durante el año lectivo 2021
* Explicar brevemente los principios generales del código sustantivo del trabajo.
* Reconocer un contrato de trabajo dentro de una variedad de contratos, teniendo en cuenta los elementos fundamentales de este. * Determinar el tipo de contrato de trabajo existente de acuerdo a las características efectivas, su naturaleza y/o el término de duración. * Conocer las obligaciones, prohibiciones de las partes contratantes, al igual que las causas para terminación del contrato de trabajo a la luz del C.S.T * Determina la indemnización que se debe pagar a un trabajador por terminación injusta del contrato de trabajo, de acuerdo al tipo de contratación.
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DESEMPEÑOS:
TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
- Por muerte del trabajador
- Por mutuo consentimiento
- Por expiración del plazo fijo pactado
- Por terminación de la obra o labor contratada
- Por liquidación o clausura definitiva de la empresa
- Por suspensión de actividades por parte del empleador hasta por 120 días
- Por sentencia ejecutoriada
- Por no regresar el trabajador al empleo después de desaparecer las causales de suspensión
Nota: En los casos contemplados en los numerales 5 y 6 El empleador deberá solicitar permiso al ministerio de trabajo.
TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUSTA CAUSA DE PARTE DEL EMPLEADOR
- Haber sufrido en gaño de parte del trabajador mediante la presentación de certificados falsos para su admisión.
- Todo acto de violencia, injuria, malos tratos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores o fuera del servicio contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directo o compañeros de trabajo.
- Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo.
- Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o en el desempeño de sus labores.
- Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador.
- La detención preventiva del trabajador por más de 30 días a menos que posteriormente sea absuelto o el arresto correccional que exceda de 8 días.
- Que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o de a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicio a la empresa.
- El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labore análogas, cuando no se corrija en plazo razonable.
- La sistemática inejecución sin razones válidas por parte del trabajador de las obligaciones convencionales o legales.
- Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
- La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas prescritas por el médico del empleador o las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
- La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
- El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o de invalidez estando al servicio de la empresa.
- La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otro tipo de enfermedad que lo incapacite para el trabajo cuya curación no haya sido posible durante 180 días.
TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO CON JUSTA CAUSA POR PARTE DEL TRABAJADOR
- Haber sufrido engaño del trabajador respecto de las condiciones de trabajo.
- Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia dentro o fuera del servicio.
- Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones religiosas o políticas.
- Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato y que pongan en peligro sus seguridad o su salud.
- Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.
- El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.
- La exigencia del empleador sin razones válidas de la prestación de un servicio distinto o en lugares diversos al que inicialmente se pactó.
- Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al patrono de acuerdo con los artículos 57 y 59 del CST
INDEMNIZACIÓN PORTERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA
En todo contrato de trabajo va inmersa la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable.
La indemnización comprende lucro cesante y daño emergente en caso de terminación del contrato de trabajo sin justa causa comprobada por parte del empleador o del trabajador. La indemnización esta prevista por la ley en los siguientes términos:
- CONTRATOS A TÉRMINO FIJO: El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato o el lapso determinado por la duración de la obra o labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a 15 días de salario.
EJEMPLO 1
Calcular el valor de la indemnización que se le deberá pagar a un empleado con contrato a término fijo de 3 (tres) años a partir del 1 junio del 2.020, que fue despedido unilateralmente y sin justa causa el 30 de enero del 2.021, teniendo en cuenta que al momento devengaba un salario equivalente al mínimo legal mensual vigente.
SOLUCIÓN: En vista de que el empleado tiene contrato a término fijo de tres años (36 meses) desde el 1 de junio del 2.020 con finalización el 30 de mayo del 2.023, por norma legal la indemnización la calculamos teniendo en cuenta tiempo laborado y tiempo contractual por laborar.
TIEMPO CONTRACTUAL 01 06 2.020 A 30 05 2.023 (36 MESES)
TIEMPO LABORADO 01 06 2.020 A 30 01 2.021 (8 MESES)
TIEMPO POR LABORAR 01 02 2.021 A 30 05 2.023 (28 MESES)
908.526 X 28 = 25.438.728 (valor a pagar por concepto de indemnización)
- EN LOS CONTRATOS A TÉRMINO INDEFINIDO: La indemnización se pagara así:
PARA LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN UN SALARIO INFERIOR A 10 SMLMV
908.526 x 10 = 9.085.260 (año 2021) ≤
- Treinta días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio no mayor a un año.
- Si el trabajador tuviere más de un año continuo de servicio se le pagaran 20 días adicionales sobre los 30 básicos por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción de año.
PARA TRABAJADORES QUE DEVENGUEN UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR 10 SMLMV
908.526 x 10 = 9.085.260 (año 2021) ≥
- Veinte días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor a un año
- Si el trabajador tuviere más de un año continuo de trabajo se le pagaran 15 días adicionales sobre los 20 básicos por cada uno de los años de servicio subsiguiente al primero y proporcionalmente por fracción de año.
EJEMPLO 2
Calcular el valor de la indemnización que se le debe pagar a un empleado con contrato a término indefinido desde el 1 de septiembre del 2.009 y fue despedido sin justa causa el 30 de enero del 2.021 devengando al momento un salario de $ 2.678.000 mensuales.
SOLUCIÓN
Primero tenemos en cuenta que el contrato es a término indefinido, que su salario es inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y lleva más de un año en la empresa, por lo tanto se le aplica (Si el trabajador tuviere más de un año continuo de servicio se le pagaran 20 días adicionales sobre los 30 básicos por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción de año).
De acuerdo a la normatividad legal calculamos años completos trabajados y días adicionales para sacar la proporción con relación a la fracción de año.
AÑOS TRABAJADOS: 1 septiembre 2.009 A 30 agosto 2.020 11 años
FRACCIÓN DE AÑO 1 septiembre 2.020 A 30 enero 2.021 5 meses (150 días)
Primer año 30 días
10 años siguientes (10 x 20) 200 días
Fracción de año (150 días) 8,3 días
Días de indemnización 238,3
360 20
150 X
X = 150 . 20 = 3000 = 8,3
360 360
SALARIO MENSUAL 2.678.000 = 89.267 X 238,3 = $ 21.272.326 VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN
30 30