I.E MONSEÑOR RAMON ARCILA SEDE CENTRAL
GUIA 1 REFUERZO LEG LABORAL 11° JORNADAS MAÑANA Y TARDE DOCENTE: CARLOS ALBERTO BOLAÑOS PEREZ
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Este es el enlace permanente para Onces de operaciones contables al momento de unirse a la las clases de Costos y matemáticas financiera con el docente Carlos Alberto Bolaños durante el año lectivo 2021
DESEMPEÑOS:
* Conocer los aspectos legales vigentes y liquidar las prestaciones sociales que se le deben pagar a un trabajador durante el año y/o cuando se retira de la empresa o termina el contrato de trabajo |
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son un beneficio exclusivo para las personas que están vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo
Las PRESTACIONES SOCIALES son los dineros adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante contrato de trabajo por sus servicios prestados, Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica.
En una empresa se pueden configurar dos tipos de prestaciones sociales:
LEGALES: Aquellas que están a cargo del empleador por mandato de ley emanadas desde el poder ejecutivo (presidencia de la república) o poder legislativo (congreso de la república).Entre ellas tenemos:
Auxilio de cesantía Articulo 249 del Código sustantivo del trabajo
Intereses sobre la cesantía Ley 52 de 1.975
Prima de servicios Articulo 306 del código sustantivo del trabajo
Vacaciones Artículo 186 del código sustantivo del trabajo
Dotación de labor Ley 11 de 1.984 articulo 7
EXTRALEGALES: Van más allá de las ordenadas por la ley y se dan por pactos o convenciones colectivas entre sindicato y patrono o por benevolencia del empleador como la bonificación por servicios, prima de antigüedad, bonificación por producción etc.
AUXILIO DE CESANTIAS
El trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año.
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
Información importante:
- 1. Los trabajadores vinculados con anterioridad la ley 50 de 1.990 están sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo teniendo en cuenta el último salario devengado o el promedio en caso de que sea variable.
- 2. A partir de la vigencia de la ley 50 de 1990 los trabajadores vinculados con posterioridad al 1 de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías. En este sistema el empleador liquida las cesantías a 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 14 de febrero del año siguiente en cuenta personal a nombre del empleado en un fondo privado antes del 15 de febrero y en caso de no cumplirse con esta fecha el empleador deberá pagar como indemnización un día de salario por cada día de retardo o al finalizar el contrato.
El salario base para liquidar la cesantía es el último salario mensual devengado por el trabajador al momento de la liquidación, siempre que no haya variado en los tres meses anteriores, De lo contrario, será el promedio del salario devengado en el último año, o en todo el tiempo servido si éste fuere menor a un año. Debemos saber que para el cálculo de las cesantías se deben tener en cuenta los factores salariales que reciba el empleador como auxilio de transporte, Trabajo extra, recargos nocturnos o por dominicales y festivos, comisiones o porcentajes sobre ventas, viáticos en lo que respecta a manutención o alojamiento no en transporte.
ANTICIPO DE CESANTIAS
Las cesantías se pueden pagar como anticipo así no se haya terminado el contrato de trabajo en los siguientes casos:
- para adquirir, construir, mejorar, reparar, ampliar o modificar vivienda.
- para pago de hipotecas o impuestos que afecten la vivienda del trabajador.
- para estudios superiores del trabajador, hijos, compañero o compañera permanente.
La fórmula que se puede emplear para hacer el cálculo de las cesantías es la siguiente:
Cesantía = Salario devengado x Tiempo de servicio
360
De acuerdo con la norma vigente la liquidación de las cesantías se hará a 31 de diciembre de cada año consignando este valor
INTERESES SOBRE LAS CESANTIAS
Los intereses sobre las cesantías son la retribución que debe pagar el empleador a los trabajadores sobre el valor de las cesantías acumuladas a 31 de diciembre de cada año.
De acuerdo a la ley 52 de 1.975 equivalen al 12% anual sobre el valor de las mismas.
Los intereses sobre las cesantías se le deben pagar al trabajador directamente sobre el saldo de cesantía acumulado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a más tardar el 31 de enero del año siguiente junto con el salario del mes o la quincena.
Para calcular el valor a pagar se puede usar la fórmula que se expone a continuación o el porcentaje de acuerdo al tiempo, que puede ser 12% si es el año completo o por la fracción si trabajo menos de una año.
Intereses = Cesantía x tiempo x 12
360 x 100
Según lo anterior antes de calcular los intereses es necesario hacer el cálculo de las cesantías a 31 de diciembre o las que se le adeudan al empleado si se le termino el contrato de trabajo o se retira.
PRIMA DE SERVICIOS
De acuerdo al artículo 306 del código sustantivo del trabajo se establece que todo empleador está obligado a pagar a su empleados una prima de servicios equivalente a un mes de salario por año de servicio y proporcionalmente por fracción de año, pagadera en dos cuotas: Una quincena en el primer semestre (enero a junio) máximo el 30 de junio y la otra quincena en el segundo semestre (julio a diciembre) máximo el 20 de diciembre.
Es necesario tener en cuenta que no se le paga prima de servicios a los trabajadores con salario integral (10 salarios mínimos legales mensuales vigentes), puesto que en este tipo de salarios el 30% corresponde a las prestaciones sociales; tampoco a los que trabajan mediante la modalidad de orden de prestación de servicios.
CALCULO DE LA PRIMA DE SERVICIOS
Al momento de hacer el cálculo de dicha prestación social se deben tener en cuenta todos los factores salariales que reciba el empleado cuando su salario es variable (Salario básico, auxilio de transporte, trabajo extra, recargos nocturnos, comisiones o porcentajes sobre ventas etc.), esto significa que la prima que se pague en el primer semestre puede ser diferente a la que se cancela en el segundo semestre.
Existen diferentes maneras de liquidarla pero nosotros usaremos la siguiente formula:
Prima = Devengados del semestre / 12 (Suma de salarios devengados durante el semestre dividido entre 12).
VACACIONES LABORALES
El artículo 186 del código sustantivo del trabajo dice que todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de trabajo y proporcionalmente por fracción de año.
Los trabajadores que realizan actividades en establecimientos dedicados a la lucha contra la tuberculosis o aplicación de rayos X tendrán derecho a 15 días hábiles cada seis (6) meses
Las vacaciones son un descanso obligatorio por lo tanto el empleador las debe programar al empleado después de que cumpla el año de servicio, no obstante cabe la posibilidad de que se acuerde con el empleado su disfrute antes, en una fecha especial o se hagan colectivas. Lo anterior significa que solo se pagaran en la liquidación en dinero cuando se termina el contrato sin alcanzar a disfrutarlas.
La ley considera la posibilidad de que haya interrupción de las vacaciones después de concedidas cuando haya necesidades del servicio en los siguientes casos:
- Cuando el empleador necesita al empleado para labores en donde sea imprescindible su presencia
- Cuando el empleado sufre un accidente o enfermedad que desencadene en una incapacidad médica.
En ambos casos las vacaciones se pueden reanudar en día hábil cuando en la necesidad del servicio termine por parte del empleador o la incapacidad medica de parte del empleado.
Las vacaciones se podrán acumular en los siguientes casos.
- Hasta por dos años para todo tipo de trabajador de común acuerdo con el empleador, sin embargo deberá disfrutar de seis días al año, lo cual significa que lo que se acumula es el excedente (9 días)
- Para los trabajadores técnicos, especializados, de confianza o extranjeros se autoriza acumular hasta por cuatro (4) años teniendo en cuenta las mismas condiciones del anterior.
CALCULO DE LAS VACACIONES
Para efectos de hacer el cálculo de las vacaciones no se tienen en cuenta las horas extras, el trabajo en dominicales o festivos ni el auxilio de transporte pero si el recargo en trabajo nocturno, básico, comisiones y porcentajes sobre ventas, debemos tener en cuenta que cuando el salario es variable es necesario sacar un promedio mensual. Para hacer la liquidación usaremos la siguiente formula:
Vacaciones = Salario x tiempo de servicio / 360 x 2
A continuación vamos a ilustrar con un ejemplo la liquidación de prestaciones sociales a un empleado al momento en que se retira de la empresa o termina el contrato de trabajo, haciendo uso del formato para registro que se encuentra al final del documento:
Ricardo Escobar: Contrato a término indefinido desde el 1 de marzo de 2.015, se retira de la empresa el 30 de septiembre del 2.020. Su salario está determinado por un básico de $ 1.250.000 más horas extras y recargo por trabajo nocturno así:
Mes Extras Recargos Nocturnos
Enero $ 45.000 $ 126.000
Febrero 98.700 165.000
Marzo —— ——- 269.000
Abril 39.400 134.000
Mayo 46.000 269.000
Junio 78.000 135.000
Julio 129.800 107.000
Agosto 78.000 208.000
Septiembre 135.000 198.000
SALARIO: El salario del mes de septiembre cuando se retira se calcula teniendo en cuenta básico más extras, recargo nocturno y auxilio de transporte puesto que no supera los dos salarios mínimos legales vigentes del 2020
1.250.000 + 135.000 + 198.000 + 102.854 = 1.685.854 (valor del salario de septiembre)
CESANTIA:
La cesantía la calculamos con la doceava parte (1/12) de todos los factores salariales que devenga el empleado del 1 de enero al 30 de septiembre del 2020, ya que de acuerdo a la normatividad legal las cesantías de los años anteriores se calcularon a 31 de diciembre y fueron consignadas en cuenta personal del trabajador en un fondo privado
MES | BASICO | EXTRAS | RECARGO NOC | AUXILIO DE TRANSPORTE | SALARIO DEVENGADO |
ENERO | 1.250.000 | 45.700 | 126.000 | 102.854 | |
FEBRERO | 1.250.000 | 98.700 | 165.000 | 102.854 | |
MARZO | 1.250.000 | 269.000 | 102.854 | ||
ABRIL | 1.250.000 | 39.400 | 134.000 | 102.854 | |
MAYO | 1.250.000 | 46.000 | 269.000 | 102.854 | |
JUNIO | 1.250.000 | 78.000 | 135.000 | 102.854 | |
JULIO | 1.250.000 | 129.800 | 107.000 | 102.854 | 1.589.654 |
AGOSTO | 1.250.000 | 78.000 | 208.000 | 102.854 | 1.638.854 |
SEPTIEMBRE | 1.250.000 | 135.000 | 198.000 | 102.854 | 1.685.854 |
TOTAL | 11.250.000 | 650.6.00 | 1.611.000 | 925.686 | |
DIVIDIDO 12 | 12 | 12 | 12 | 12 | |
DOCEAVAS | 937.500 | 54.217 | 134.250 | 77.141 |
Sumamos las 12 avas partes para obtener el valor que se le adeuda por concepto de cesantía
937.500 + 54.217 + 134.250 + 77.141 = 1.203.108 (valor proporcional de la cesantía)
INTERESES SOBRE LAS CESANTIA
Se toma el valor de las cesantías y se le aplica el 9% en vista de que los intereses equivalen al 12% anual ósea 1% mensual y del año trabajo nueve meses efectivos.
1.203.108 x 9% = 108.280 (valor proporcional de los intereses)
PRIMA DE SERVICIOS
Se calcula la prima del segundo semestre en proporción al tiempo, puesto que la del primer semestre por norma legal ya fue pagada en junio, por lo tanto sumamos los salarios devengados entre el 1 de julio y el 30 de noviembre y ese valor lo dividimos entre 12.
P = 4.914.362 ÷ 12 = 409.530 (valor proporcional de la prima)
VACACIONES: El empleado cumple años al servicio de la empresa cada 28 de febrero, por lo tanto se le programan las vacaciones. Lo anterior quiere decir que las vacaciones del 2020 ya fueron disfrutadas entonces, se le debe calcular la proporción del nuevo periodo de vacaciones que cumpliría en el 2021 y que arrancó el 1 de marzo del 2020 hasta el 30 de septiembre, fecha en que se retira.
De acuerdo a la normatividad legal de su salario mensual tenemos en cuenta el básico y los recargos nocturnos con los cuales sacamos un promedio mensual en vista de que son variables, ya que los demás no son factor salarial para esta prestación social.
MES | BASICO | RECARGO NOC | SALARIO |
MARZO | 1.250.000 | 269.000 | 1.519.000 |
ABRIL | 1.250.000 | 134.000 | 1.384.000 |
MAYO | 1.250.000 | 269.000 | 1.519.000 |
JUNIO | 1.250.000 | 135.000 | 1.385.000 |
JULIO | 1.250.000 | 107.000 | 1.357.000 |
AGOSTO | 1.250.000 | 208.000 | 1.458.000 |
SEPTIEMBRE | 1.250.000 | 198.000 | 1.448.000 |
TOTAL | 10.070.000 |
Con la sumatoria de los salarios de marzo a septiembre (7 meses) sacamos el promedio mensual que usaremos en la fórmula para calcular la proporción de las vacaciones así:
10.070.000 ÷ 7 = 1.438.571 (promedio)
Aplicamos la formula Vacaciones = Salario x tiempo de servicio / 360 x 2
V = 1.438.571 x 210 = 419.583 (valor proporcional de las vacaciones)
360 x 2
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES |
NOMBRE DEL EMPLEADO: RICARDO ESCOBAR |
PRESTACION SOCIAL | DEL AL | VALOR |
SALARIO | 1 septiembre al 30 de septiembre | 1.685.854 |
CESANTIAS | 1 Enero al 30 septiembre | 1.203.108 |
INTERESES SOBRE CESANTIAS | 1 Enero al 30 septiembre | 108.280 |
PRIMA DE SERVICIOS | 1 julio al 30 septiembre | 409.530 |
VACACIONES | 1 marzo al 30 septiembre | 419.583 |
TOTAL A PAGAR | 3.826.355 |
TALLER 1 GUIA 1
Este taller lo debes devolver resuelto al correo d.mra.carlos.bolanos@cali.edu.co
Ten en cuenta que para ser calificable deben aparecer los procesos que hiciste para encontrar las respuestas que consignaras en el cuadro formato IMPORTANTE: Si envía fotos del trabajo procure que estén en orden de acuerdo al taller y use lápiz o lapicero negro que permita visualizar bien el texto y números. Gracias
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Efectúe la liquidación de salario y prestaciones sociales a los empleados que a continuación se le presentan en el momento en que se retiren de la empresa o se les termine el contrato de trabajo, haciendo para cada uno uso del formato trabajado en la guía.
- Amanda Vélez. Contrato a término indefinido desde el 1 de junio del 2.010, se retira el 30 de noviembre del 2.020 salario básico mínimo legal más extras y recargos nocturnos discriminados así:
Mes Extras Recargos Nocturnos
Enero $ 85.000 $ 195.000
Febrero ——– 298.000
Marzo 67.500 185.000
Abril 104.000 218.000
Mayo 144.200 195.700
Junio 95.000 316.400
Julio ——— 267.000
Agosto 133.000 246.000
Septiembre 99.000 198.000
Octubre 126.000 206.000
Noviembre 77.000 158.900
- Adriana Sarmiento. Contrato a término indefinido a partir del 1 de julio del año 2.013, se retira de la empresa 30 de mayo del 2.020. Su salario está compuesto por un básico de $ 1.160.000 más extras, recargos nocturno y comisiones, las cuales para efectos de liquidación se relacionan así:
Mes Extras Recargos Comisiones
Enero 46.800 103.000 220.000
Febrero 93.500 109.000 530.000
Marzo ————- ——— 946.000
Abril 77.500 116.000 706.000
Mayo 98.000 879.000
NOTA: Para efectos de vacaciones tenga en cuenta que a todos los empleados se las dan colectivas en diciembre
hola buenas tardes profe lo que es que yo recien me vine a meter a las clases el martes de esta semana y decidi cambiarme de especialidad a operaciones contables y no he podido conectarme porque no tengo informacion sobre esas clases..
gracias
Hola Melly yo te tengo en lista. comunícate conmigo por el grupo de whatssap o envíame tu numero para llamarte