DECIMO ESP. OPERACIONES CONTABLES GUIA 8 DEDUCIONES A LA NOMINA

I.E MONSEÑOR RAMON ARCILA SEDE CENTRAL

GUIA 8  LEG LABORAL 10°   JORNADAS MAÑANA Y TARDE

     DOCENTE: CARLOS ALBERTO BOLAÑOS PEREZ

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DESEMPEÑOS:

  1. Conocer e interpretar los aspectos generales y legales vigentes sobre el salario en Colombia.

2.     Liquidar el salario devengado por un empleado de acuerdo a la normatividad legal vigente en cuanto a trabajo extra y otros factores.

3.      Determinar y aplicar las deducciones que se le deben aplicar a un empleado, según las condiciones salariales y legales.

4.     Conocer y aplicar la legislación vigente respectos a los aportes parafiscales.

5.      Liquidar y contabilizar la nómina, de acuerdo con el procedimiento establecido por la organización.

 

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DEDUCCIONES DE NOMINA

Las deducciones son descuentos o dineros que se le restan o deducen al trabajador del salario devengado cada mes o quincena por diferentes conceptos, la podemos dividir en dos tipos:

DEDUCCIONES DE LEY: El empleador está obligado a aplicárselas a todos sus empleados por  mandato legal y no necesita autorización del empleado, estas son:

Aportes a Salud, Aportes a Pensión,  Aportes a fondo de solidaridad pensional (para ciertos salarios), Retención en la fuente (para ciertos salarios), Embargos Judiciales (por orden judicial).

OTRAS DEDUCCIONES: Para este tipo de deducciones el empleador necesita  la autorización del empleado mediante  el lleno de algunos documentos y/o requisitos y pueden ser: Cuotas sindicales, aportes a cooperativas, cuotas de crédito de libranza con entidades financieras, deudas del empleado con la empresa etc.

  1. APORTES A SALUD: Es de carácter obligatorio afiliar a todo empleado al sistema de salud, por lo tanto se debe hacer un aporte mensual que corresponde al 12,5% del I.B.C (ingreso base de cotización) del trabajador el cual corresponde al salario devengado por este sin tener en cuenta el auxilio de transporte.

Ese 12,5% se divide en dos partes así: 4% para el trabajador y 8,5% para el empleador.

  1. APORTES A PENSIÓN: Es de carácter obligatorio afiliar a todo empleado al sistema de pensiones, por lo tanto se debe hacer un aporte mensual del 16% del I.B.C (ingreso base de cotización) del trabajador el cual corresponde al salario devengado por este sin tener en cuenta el auxilio de transporte.

Ese 16% se divide en dos partes así: 4% a cargo del trabajador y 12% le corresponde al empleador.

  1. APORTE AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL: Este aporte lo hacen todos los trabajadores que tengan un salario igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (3.634.104 o más para el 2.021) y corresponde al 1%.

 

  1. EMBARGOS JUDICIALES: Los embargos son ordenados por una autoridad judicial para que por nomina le descuenten al trabajador dineros por pensión de alimentos u otro tipo de deudas por las que el trabajador haya sido demandado por incumplimiento en el pago.

 

  1. CUOTAS SINDICALES: Son dineros que los trabajadores que estén sindicalizados deben aportar al sindicato a que pertenecen y se le deducen al trabajador de acuerdo a la cuota fijada por la asociación y con autorización del empleado.

 

  1. APORTES O CUOTAS A COOPERATIVAS: Estas cuotas o aportes se hacen a cooperativas legalmente constituidas, son definidas por ellos y con autorización del empleado.
  2. DEUDAS CON LA EMPRESA: Cuando la empresa el concede prestamos al empleado y este mediante un acuerdo escrito se compromete a cancelarlas de su salario, es viable que le practiquen este descuento cada mes.
  3. RETENCIÓN EN LA FUENTE: la retención en la fuente es un impuesto de renta anticipado que se les deduce a los empleados con salarios altos y que se puede aplicar aquellos trabajadores que para el año 2.021 superen los $ 5.000.000 mensuales aproximadamente, eso si luego de hacer el descuento de las partes que por ley están exentas de dicho impuesto como:
  4. Aportes para salud
  5. Aportes para pensiones
  6. Aportes para el fondo de solidaridad
  7. Aportes para medicina pre pagada
  8. El 25% del salario exento

De acuerdo con lo anterior para hacer el cálculo de la retención en la fuente que le corresponde a cada trabajador nosotros seguiremos los siguientes pasos:

  1. Conocer el salario devengado por el empleado.
  2. Conocer y descontar del salario devengado los dineros  calculados como aportes a la salud, fondo de pensiones y fondo de solidaridad.
  3. Luego restar estos valores, Tener en cuenta que hay una parte de la renta que también está exenta por ley, que equivale al 25% por lo tanto se debe calcular y restar para obtener la base gravable en pesos
  4. Convertir o Llevar el salario a U.V.T (Unidad de Valor Tributario), que para el 2.021 es de $ 36.308
  5. Aplicar la tabla creada para efectos de retención en la fuente para ingresos laborales.

 

 

 

 

 

 

 

TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES

VALOR DE LA U.V.T 2.021 $ 36.308

EJEMPLOS:

A continuación les cito algunos empleados con información del salario devengado con el fin de proceder a aplicar las deducciones de ley

RODRIGO SALAZAR:

APORTE A SALUD: I.B.C (ingreso base de cotización) = Devengado – Auxilio de transporte x 4%

1.258.143 – 106.454 = 1.151.689  X 4% = 46.068

APORTE A PENSIÓN: I.B.C (ingreso base de cotización) = Devengado  transporte x 4%

1.258.143 – 106.454 = 1.151.689  X 4% = 46.068

FONDO DE SOLIDARIDAD: No aplica (gana menos de 4 Salarios Mínimos)

RETENCIÓN EN LA FUENTE: No aplica

KATERINE MARIN:

APORTE A SALUD: I.B.C (ingreso base de cotización) = Devengado  x 4%

6.875.000 X 4% = 275.000

APORTE A PENSIÓN: I.B.C (ingreso base de cotización) = Devengado  x 4%

6.875.000 X 4% = 275.000

FONDO DE SOLIDARIDAD: 6.875.000 x 1% = 68.750

 

RETENCIÓN EN LA FUENTE:

 

SALARIO DEVENGADO                                      6.875.000

-Aporte a salud                                                    275.000

-Aporte a pensión                                                 275.000

-Aporte fondo de solidaridad                                  68.750         

RENTA GRAVABLE                                            6.256.250

-Menos renta exenta (25%)                                  1.564.063     

BASE GRAVABLE EN PESOS                              4.692.187

Nota1: Después de aplicar estos descuentos tomamos el valor en pesos y lo dividimos entre el precio de una U.V.T para convertirlo en base gravable en U.V.T, tenga en cuenta aproximar a un solo decimal si amerita

BASE GRAVABLE EN U.V.T             4.692.187 ÷ 36.308 = 129.2  (U.V.T)

Nota 2: Nos dirigimos a la tabla de retención en la fuente, ubicamos el rango en que esta el valor en U.V.T y aplicamos lo que dice sobre el impuesto.

Según la tabla el valor esta entre 95 y 150 por lo tanto el impuesto que corresponde es (ingreso laboral gravado expresado en U.V.T menos 95 U.V.T por 19% que corresponde a:

129,2 – 95 = 34,2 x 19% = 6,498 como hay 3 decimales lo podemos dejar con uno que aproximado quedara 6,5  U.V.T

Luego procedemos a multiplicar la cantidad de U.V.T por el valor de una U.V.T

36.308 X 6,5 = 236.002. Debemos tener en cuenta aproximar este valor a unidades de mil teniendo en cuenta que si la centena es igual o mayor a 500 el impuesto seria 237.000,  pero que como es menor de 500 el valor a deducir es $236.000. Valor a retener

IMPORTANTE

ESTOS VALORES OBTENIDOS POR LAS DEDUCCIONES SE SUBEN A LA NOMINA, SE SUMAN Y DAN EL TOTAL DEDUCIDO; ENTONCES AL TOTAL DEVENGADO OBTENIDO EN LA PRIMERA PARTE  SE LE RESTA EL TOTAL DEDUCIDO Y ASI OBTENEMOS EL NETO PAGADO QUE ES EL VALOR QUE RECIBIRA EL EMPLEADO POR SU SERVICIO DEL MES

TALLER

En el anexo 1 sobre devengado y deducciones en una hoja de cálculo de Excel encontrara la información sobre el salario mensual de algunos trabajadores y el cuadro para registrar los datos sobre estos conceptos

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