I.E MONSEÑOR RAMON ARCILA SEDE CENTRAL
GUIA 8 LEG LABORAL 10° JORNADAS MAÑANA Y TARDE
DOCENTE: CARLOS ALBERTO BOLAÑOS PEREZ
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DESEMPEÑOS:
2. Liquidar el salario devengado por un empleado de acuerdo a la normatividad legal vigente en cuanto a trabajo extra y otros factores. 3. Determinar y aplicar las deducciones que se le deben aplicar a un empleado, según las condiciones salariales y legales. 4. Conocer y aplicar la legislación vigente respectos a los aportes parafiscales. 5. Liquidar y contabilizar la nómina, de acuerdo con el procedimiento establecido por la organización.
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DEDUCCIONES DE NOMINA
Las deducciones son descuentos o dineros que se le restan o deducen al trabajador del salario devengado cada mes o quincena por diferentes conceptos, la podemos dividir en dos tipos:
DEDUCCIONES DE LEY: El empleador está obligado a aplicárselas a todos sus empleados por mandato legal y no necesita autorización del empleado, estas son:
Aportes a Salud, Aportes a Pensión, Aportes a fondo de solidaridad pensional (para ciertos salarios), Retención en la fuente (para ciertos salarios), Embargos Judiciales (por orden judicial).
OTRAS DEDUCCIONES: Para este tipo de deducciones el empleador necesita la autorización del empleado mediante el lleno de algunos documentos y/o requisitos y pueden ser: Cuotas sindicales, aportes a cooperativas, cuotas de crédito de libranza con entidades financieras, deudas del empleado con la empresa etc.
- APORTES A SALUD: Es de carácter obligatorio afiliar a todo empleado al sistema de salud, por lo tanto se debe hacer un aporte mensual que corresponde al 12,5% del I.B.C (ingreso base de cotización) del trabajador el cual corresponde al salario devengado por este sin tener en cuenta el auxilio de transporte.
Ese 12,5% se divide en dos partes así: 4% para el trabajador y 8,5% para el empleador.
- APORTES A PENSIÓN: Es de carácter obligatorio afiliar a todo empleado al sistema de pensiones, por lo tanto se debe hacer un aporte mensual del 16% del I.B.C (ingreso base de cotización) del trabajador el cual corresponde al salario devengado por este sin tener en cuenta el auxilio de transporte.
Ese 16% se divide en dos partes así: 4% a cargo del trabajador y 12% le corresponde al empleador.
- APORTE AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL: Este aporte lo hacen todos los trabajadores que tengan un salario igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (3.634.104 o más para el 2.021) y corresponde al 1%.
- EMBARGOS JUDICIALES: Los embargos son ordenados por una autoridad judicial para que por nomina le descuenten al trabajador dineros por pensión de alimentos u otro tipo de deudas por las que el trabajador haya sido demandado por incumplimiento en el pago.
- CUOTAS SINDICALES: Son dineros que los trabajadores que estén sindicalizados deben aportar al sindicato a que pertenecen y se le deducen al trabajador de acuerdo a la cuota fijada por la asociación y con autorización del empleado.
- APORTES O CUOTAS A COOPERATIVAS: Estas cuotas o aportes se hacen a cooperativas legalmente constituidas, son definidas por ellos y con autorización del empleado.
- DEUDAS CON LA EMPRESA: Cuando la empresa el concede prestamos al empleado y este mediante un acuerdo escrito se compromete a cancelarlas de su salario, es viable que le practiquen este descuento cada mes.
- RETENCIÓN EN LA FUENTE: la retención en la fuente es un impuesto de renta anticipado que se les deduce a los empleados con salarios altos y que se puede aplicar aquellos trabajadores que para el año 2.021 superen los $ 5.000.000 mensuales aproximadamente, eso si luego de hacer el descuento de las partes que por ley están exentas de dicho impuesto como:
- Aportes para salud
- Aportes para pensiones
- Aportes para el fondo de solidaridad
- Aportes para medicina pre pagada
- El 25% del salario exento
De acuerdo con lo anterior para hacer el cálculo de la retención en la fuente que le corresponde a cada trabajador nosotros seguiremos los siguientes pasos:
- Conocer el salario devengado por el empleado.
- Conocer y descontar del salario devengado los dineros calculados como aportes a la salud, fondo de pensiones y fondo de solidaridad.
- Luego restar estos valores, Tener en cuenta que hay una parte de la renta que también está exenta por ley, que equivale al 25% por lo tanto se debe calcular y restar para obtener la base gravable en pesos
- Convertir o Llevar el salario a U.V.T (Unidad de Valor Tributario), que para el 2.021 es de $ 36.308
- Aplicar la tabla creada para efectos de retención en la fuente para ingresos laborales.
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES
VALOR DE LA U.V.T 2.021 $ 36.308
EJEMPLOS:
A continuación les cito algunos empleados con información del salario devengado con el fin de proceder a aplicar las deducciones de ley
RODRIGO SALAZAR:
APORTE A SALUD: I.B.C (ingreso base de cotización) = Devengado – Auxilio de transporte x 4%
1.258.143 – 106.454 = 1.151.689 X 4% = 46.068
APORTE A PENSIÓN: I.B.C (ingreso base de cotización) = Devengado transporte x 4%
1.258.143 – 106.454 = 1.151.689 X 4% = 46.068
FONDO DE SOLIDARIDAD: No aplica (gana menos de 4 Salarios Mínimos)
RETENCIÓN EN LA FUENTE: No aplica
KATERINE MARIN:
APORTE A SALUD: I.B.C (ingreso base de cotización) = Devengado x 4%
6.875.000 X 4% = 275.000
APORTE A PENSIÓN: I.B.C (ingreso base de cotización) = Devengado x 4%
6.875.000 X 4% = 275.000
FONDO DE SOLIDARIDAD: 6.875.000 x 1% = 68.750
RETENCIÓN EN LA FUENTE:
SALARIO DEVENGADO 6.875.000
-Aporte a salud 275.000
-Aporte a pensión 275.000
-Aporte fondo de solidaridad 68.750
RENTA GRAVABLE 6.256.250
-Menos renta exenta (25%) 1.564.063
BASE GRAVABLE EN PESOS 4.692.187
Nota1: Después de aplicar estos descuentos tomamos el valor en pesos y lo dividimos entre el precio de una U.V.T para convertirlo en base gravable en U.V.T, tenga en cuenta aproximar a un solo decimal si amerita
BASE GRAVABLE EN U.V.T 4.692.187 ÷ 36.308 = 129.2 (U.V.T)
Nota 2: Nos dirigimos a la tabla de retención en la fuente, ubicamos el rango en que esta el valor en U.V.T y aplicamos lo que dice sobre el impuesto.
Según la tabla el valor esta entre 95 y 150 por lo tanto el impuesto que corresponde es (ingreso laboral gravado expresado en U.V.T menos 95 U.V.T por 19% que corresponde a:
129,2 – 95 = 34,2 x 19% = 6,498 como hay 3 decimales lo podemos dejar con uno que aproximado quedara 6,5 U.V.T
Luego procedemos a multiplicar la cantidad de U.V.T por el valor de una U.V.T
36.308 X 6,5 = 236.002. Debemos tener en cuenta aproximar este valor a unidades de mil teniendo en cuenta que si la centena es igual o mayor a 500 el impuesto seria 237.000, pero que como es menor de 500 el valor a deducir es $236.000. Valor a retener
IMPORTANTE
ESTOS VALORES OBTENIDOS POR LAS DEDUCCIONES SE SUBEN A LA NOMINA, SE SUMAN Y DAN EL TOTAL DEDUCIDO; ENTONCES AL TOTAL DEVENGADO OBTENIDO EN LA PRIMERA PARTE SE LE RESTA EL TOTAL DEDUCIDO Y ASI OBTENEMOS EL NETO PAGADO QUE ES EL VALOR QUE RECIBIRA EL EMPLEADO POR SU SERVICIO DEL MES
TALLER
En el anexo 1 sobre devengado y deducciones en una hoja de cálculo de Excel encontrara la información sobre el salario mensual de algunos trabajadores y el cuadro para registrar los datos sobre estos conceptos