Guia 1 Once Especialidad operaciones contables

I.E MONSEÑOR RAMON ARCILA SEDE CENTRAL

GUIA 1  REFUERZO LEG LABORAL 11°          JORNADAS MAÑANA Y TARDE                                         DOCENTE: CARLOS ALBERTO BOLAÑOS PEREZ

https://meet.google.com/iod-isvk-aiw

Este es el enlace permanente para Onces  de operaciones contables al momento de unirse a la las clases de Costos y matemáticas financiera con el docente Carlos Alberto Bolaños durante el año lectivo 2021

DESEMPEÑOS:

* Conocer los aspectos legales vigentes y liquidar las prestaciones sociales  que se le deben pagar a un trabajador durante el año y/o cuando se retira de la empresa o termina el contrato de trabajo

 

 

 

PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales son un beneficio exclusivo para las personas que están vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo

Las PRESTACIONES SOCIALES son los dineros adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante contrato de trabajo por sus servicios prestados, Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica.

En una empresa se pueden configurar dos tipos de prestaciones sociales:

LEGALES: Aquellas que están a cargo del empleador por mandato de ley emanadas desde el poder ejecutivo (presidencia de la república) o poder legislativo (congreso de la república).Entre ellas tenemos:

Auxilio de cesantía Articulo 249 del Código sustantivo del trabajo

Intereses sobre la cesantía Ley 52 de 1.975

Prima de servicios Articulo 306 del código sustantivo del trabajo

Vacaciones Artículo 186 del código sustantivo del trabajo

Dotación de labor Ley 11 de 1.984 articulo 7

EXTRALEGALES: Van más allá de las ordenadas por la ley y se dan por pactos o convenciones colectivas entre sindicato y patrono o por benevolencia del empleador como la bonificación por servicios, prima de antigüedad, bonificación por producción etc.

AUXILIO DE CESANTIAS

El trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año.

Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.

Información importante:

  1. 1. Los trabajadores vinculados con anterioridad la ley 50 de 1.990 están sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo teniendo en cuenta el último salario devengado o el promedio en caso de que sea variable.
  2. 2. A partir de la vigencia de la ley 50 de 1990 los trabajadores vinculados con posterioridad al 1 de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías. En este sistema el empleador liquida las cesantías a 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 14 de febrero del año siguiente en cuenta personal a nombre del empleado en un fondo privado antes del 15 de febrero y en caso de no cumplirse con esta fecha el empleador deberá pagar como indemnización un día de salario por cada día de retardo o al finalizar el contrato.

El salario base para liquidar la cesantía es el último salario mensual devengado por el trabajador al momento de la liquidación, siempre que no haya variado en los tres meses anteriores, De lo contrario, será el promedio del salario devengado en el último año, o en todo el tiempo servido si éste fuere menor a un año. Debemos saber que para el cálculo de las cesantías se deben tener en cuenta los factores salariales  que reciba el empleador como auxilio de transporte, Trabajo extra, recargos nocturnos o por dominicales y festivos, comisiones o porcentajes sobre ventas, viáticos en lo que respecta a manutención o alojamiento no en transporte.

ANTICIPO DE CESANTIAS

Las cesantías se pueden pagar como anticipo así no se haya terminado el contrato de trabajo en los siguientes casos:

  1. para adquirir, construir, mejorar, reparar, ampliar o modificar vivienda.
  2. para pago de hipotecas o impuestos que afecten la vivienda del trabajador.
  3. para estudios superiores del trabajador, hijos, compañero o compañera permanente.

La fórmula que se puede emplear para hacer el cálculo de las cesantías es la siguiente:

Cesantía =   Salario devengado  x  Tiempo de servicio

                                        360

De acuerdo con la norma vigente la liquidación de las cesantías se hará a 31 de diciembre  de cada año consignando este valor

INTERESES SOBRE LAS CESANTIAS

Los intereses sobre las cesantías son la retribución que debe pagar el empleador a los trabajadores sobre el valor de las cesantías acumuladas a 31 de diciembre de cada año.

De acuerdo a la ley 52 de 1.975 equivalen al 12% anual sobre el valor de las mismas.

Los intereses sobre las cesantías se le deben pagar al trabajador directamente sobre el saldo de cesantía acumulado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a más tardar el 31 de enero del año siguiente junto con el salario del mes o la quincena.

Para calcular el valor a pagar se puede usar la fórmula que se expone a continuación o el porcentaje de acuerdo al tiempo,  que puede ser 12% si es el año completo o  por la fracción si trabajo menos de una año.

Intereses  =    Cesantía x tiempo x 12

                                  360 x 100

Según lo anterior antes de calcular los intereses es necesario hacer el cálculo de las cesantías a 31 de diciembre o las que se le adeudan al  empleado si se le termino el contrato de trabajo o se retira.

PRIMA DE SERVICIOS

De acuerdo al artículo 306 del código sustantivo del trabajo se establece que todo empleador está obligado a pagar a su empleados una prima de servicios equivalente a un mes de salario por año de servicio y proporcionalmente por fracción de año, pagadera en dos cuotas: Una quincena en el primer semestre (enero a junio)  máximo el 30 de junio y la otra quincena en el segundo semestre (julio a diciembre) máximo el 20 de diciembre.

Es necesario tener en cuenta que no se le paga prima de servicios a los trabajadores con salario integral (10 salarios mínimos legales mensuales vigentes), puesto que en este tipo de salarios el 30% corresponde a las prestaciones sociales; tampoco a los que trabajan mediante la modalidad de orden de prestación de servicios.

CALCULO DE LA PRIMA DE SERVICIOS

Al momento de hacer el cálculo de dicha prestación social se deben tener en cuenta todos los factores salariales que reciba el empleado cuando su salario es variable (Salario básico, auxilio de transporte, trabajo extra, recargos nocturnos,  comisiones o porcentajes sobre ventas etc.), esto significa que la prima que se pague en el primer semestre puede ser diferente a la que se cancela en el segundo semestre.

Existen diferentes maneras de liquidarla pero nosotros usaremos la siguiente formula:

Prima =   Devengados del semestre / 12 (Suma de salarios devengados durante el semestre                                                                                           dividido entre 12).

VACACIONES LABORALES

El artículo 186 del código sustantivo del trabajo dice que todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de trabajo y proporcionalmente por fracción de año.

Los trabajadores que realizan actividades en establecimientos dedicados a la lucha contra la tuberculosis o aplicación de rayos X tendrán derecho a 15 días hábiles cada seis (6) meses

Las vacaciones son un descanso obligatorio por lo tanto el empleador las debe programar al empleado después de que cumpla el año de servicio, no obstante cabe la posibilidad de que se acuerde con el empleado su disfrute  antes, en una fecha especial o se hagan colectivas. Lo anterior significa que solo se pagaran en la liquidación en dinero cuando se termina el contrato sin alcanzar a disfrutarlas.

La ley considera la posibilidad de que haya interrupción de las vacaciones después de concedidas cuando haya necesidades del servicio en los siguientes casos:

  1. Cuando el empleador necesita al empleado para labores en donde sea imprescindible su presencia
  2. Cuando el empleado sufre un accidente o enfermedad que desencadene en una incapacidad médica.

En ambos casos las vacaciones se pueden reanudar en día hábil cuando en la necesidad del servicio termine por parte del empleador o la incapacidad medica de parte del empleado.

Las vacaciones se podrán acumular en los siguientes casos.

  1. Hasta por dos años para todo tipo de trabajador de común acuerdo con el empleador, sin embargo deberá disfrutar de seis días al año, lo cual significa que lo que se acumula es el excedente (9 días)
  2. Para los trabajadores técnicos, especializados, de confianza o extranjeros se autoriza acumular hasta por cuatro (4) años teniendo en cuenta las mismas condiciones del anterior.

 

CALCULO DE LAS VACACIONES

Para efectos de hacer el cálculo de las vacaciones no se tienen en cuenta las horas extras, el trabajo en dominicales o festivos ni el auxilio de transporte pero si el recargo en trabajo nocturno, básico, comisiones y porcentajes sobre ventas, debemos tener en cuenta que  cuando el salario es variable es necesario sacar un promedio mensual. Para hacer la liquidación usaremos la siguiente formula:

Vacaciones =   Salario  x tiempo de servicio  /  360 x 2

A continuación vamos a ilustrar con un ejemplo la liquidación de prestaciones sociales a un empleado al momento en que se retira de la empresa o termina el contrato de trabajo, haciendo uso del formato para registro que se encuentra al final del documento:

Ricardo Escobar: Contrato a término indefinido desde el 1 de marzo de 2.015, se retira de la empresa el 30 de septiembre del 2.020. Su salario está determinado por un básico de $ 1.250.000 más horas extras y recargo por trabajo nocturno así:

Mes                            Extras             Recargos Nocturnos

Enero                           $ 45.000           $ 126.000

Febrero                             98.700             165.000

Marzo                          —— ——-         269.000

Abril                                 39.400             134.000

Mayo                                46.000             269.000

Junio                               78.000             135.000

Julio                                129.800            107.000

Agosto                            78.000              208.000

Septiembre                      135.000            198.000

 

SALARIO: El salario del mes de septiembre cuando se retira se calcula teniendo en cuenta básico más extras, recargo nocturno y auxilio de transporte puesto que no supera los dos salarios mínimos legales vigentes del 2020

1.250.000 +  135.000 + 198.000 + 102.854 = 1.685.854 (valor del salario de septiembre)

 

CESANTIA:

La cesantía la calculamos con la doceava parte (1/12) de todos los factores salariales que devenga el empleado del 1 de enero al 30 de septiembre del 2020, ya que de acuerdo a la normatividad legal las cesantías de los años anteriores se calcularon a 31 de diciembre y fueron consignadas en cuenta personal del trabajador en un fondo privado

 

 

 

MES BASICO EXTRAS RECARGO NOC AUXILIO DE TRANSPORTE SALARIO DEVENGADO
ENERO 1.250.000 45.700 126.000 102.854  
FEBRERO 1.250.000 98.700 165.000 102.854  
MARZO 1.250.000 269.000 102.854  
ABRIL 1.250.000 39.400            134.000 102.854  
MAYO 1.250.000 46.000 269.000 102.854  
JUNIO 1.250.000 78.000 135.000 102.854  
JULIO 1.250.000 129.800  107.000 102.854 1.589.654
AGOSTO 1.250.000 78.000 208.000 102.854 1.638.854
SEPTIEMBRE 1.250.000 135.000 198.000           102.854         1.685.854
TOTAL 11.250.000 650.6.00 1.611.000               925.686  
DIVIDIDO 12 12 12 12  12  
DOCEAVAS 937.500 54.217 134.250 77.141  

 

Sumamos las 12 avas partes para obtener el valor que se le adeuda por concepto de cesantía

937.500 + 54.217 + 134.250 + 77.141 = 1.203.108 (valor proporcional de la cesantía)

 

INTERESES SOBRE LAS CESANTIA

Se toma el valor de las cesantías y se le aplica el 9% en vista de que los intereses equivalen al 12% anual ósea 1% mensual y del año trabajo nueve meses efectivos.

1.203.108  x 9% = 108.280 (valor proporcional de los intereses)

PRIMA DE SERVICIOS

Se calcula la prima del segundo semestre en proporción al tiempo, puesto que la del primer semestre por norma legal ya fue pagada en junio, por lo tanto sumamos  los salarios devengados entre el 1 de julio y el 30 de noviembre y ese valor lo dividimos entre 12.

P =  4.914.362 ÷ 12 = 409.530 (valor proporcional de la prima)

 

VACACIONES: El empleado cumple años al servicio de la empresa cada 28 de febrero, por lo tanto se le programan las vacaciones. Lo anterior quiere decir que las vacaciones del 2020 ya fueron disfrutadas entonces, se le debe calcular la proporción del nuevo periodo de vacaciones que cumpliría en el 2021 y que arrancó el 1 de marzo  del 2020 hasta el 30 de septiembre, fecha en que se retira.

De acuerdo a la normatividad legal de su salario mensual tenemos en cuenta el básico y los recargos nocturnos con los cuales sacamos un promedio mensual en vista de que son variables, ya que los demás no son factor salarial para esta prestación social.

 

 

MES BASICO RECARGO NOC SALARIO
MARZO 1.250.000 269.000 1.519.000
ABRIL 1.250.000            134.000 1.384.000
MAYO 1.250.000 269.000 1.519.000
JUNIO 1.250.000 135.000 1.385.000
JULIO 1.250.000  107.000         1.357.000
AGOSTO 1.250.000 208.000 1.458.000
SEPTIEMBRE 1.250.000 198.000         1.448.000
TOTAL          10.070.000

 

Con la sumatoria de los salarios de marzo a septiembre (7 meses) sacamos el promedio mensual que usaremos en la fórmula para calcular la proporción de las vacaciones así:

10.070.000 ÷ 7 = 1.438.571 (promedio)

Aplicamos la formula Vacaciones =   Salario  x tiempo de servicio  /  360 x 2

V = 1.438.571 x 210   =  419.583 (valor proporcional de las vacaciones)

            360 x 2

LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
NOMBRE DEL EMPLEADO: RICARDO ESCOBAR

 

 

PRESTACION SOCIAL DEL                AL          VALOR
SALARIO 1 septiembre al 30 de septiembre 1.685.854
CESANTIAS 1 Enero  al 30 septiembre 1.203.108
INTERESES SOBRE CESANTIAS 1 Enero  al 30 septiembre    108.280
PRIMA DE SERVICIOS 1 julio  al 30 septiembre    409.530
VACACIONES 1 marzo al 30 septiembre    419.583
TOTAL A PAGAR   3.826.355

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TALLER 1 GUIA 1

Este taller lo debes devolver resuelto al correo d.mra.carlos.bolanos@cali.edu.co

Ten  en cuenta que para ser calificable deben aparecer los procesos que hiciste para encontrar las respuestas que consignaras en el cuadro formato

IMPORTANTE: Si envía fotos del trabajo procure que estén en orden de acuerdo al taller y use lápiz o lapicero negro que permita visualizar bien el texto y números. Gracias

 

 

 

 

Efectúe la liquidación de salario y prestaciones sociales a los empleados que a continuación se le presentan en el momento en que se retiren de la empresa o se les termine el contrato de trabajo, haciendo para cada uno uso del formato trabajado en la guía.

  1. Amanda Vélez. Contrato a término indefinido desde el 1 de junio del 2.010, se retira el 30 de noviembre del 2.020 salario básico mínimo legal más extras y recargos nocturnos discriminados así:

Mes                             Extras             Recargos Nocturnos

Enero                           $  85.000          $  195.000

Febrero                             ——–            298.000

Marzo                               67.500             185.000

Abril                                104.000            218.000

Mayo                               144.200             195.700

Junio                                 95.000             316.400

Julio                                  ———            267.000

Agosto                             133.000             246.000

Septiembre                        99.000             198.000

Octubre                126.000           206.000

Noviembre                         77.000             158.900

 

  1. Adriana Sarmiento. Contrato a término indefinido a partir del 1 de julio del año 2.013, se retira de la empresa  30 de mayo del 2.020. Su salario está compuesto por un básico de $ 1.160.000 más extras, recargos nocturno y comisiones, las cuales para efectos de liquidación se relacionan así:

Mes                             Extras                         Recargos        Comisiones

Enero                              46.800                       103.000 220.000

Febrero                           93.500                       109.000           530.000

Marzo                           ————-                      ———           946.000

Abril                                77.500                         116.000          706.000

Mayo                                                                    98.000         879.000

NOTA: Para efectos de vacaciones tenga en cuenta que a todos los empleados se las dan colectivas en diciembre      

2 comentarios en «Guia 1 Once Especialidad operaciones contables»

  1. hola buenas tardes profe lo que es que yo recien me vine a meter a las clases el martes de esta semana y decidi cambiarme de especialidad a operaciones contables y no he podido conectarme porque no tengo informacion sobre esas clases..
    gracias

    1. Hola Melly yo te tengo en lista. comunícate conmigo por el grupo de whatssap o envíame tu numero para llamarte

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